Guía completa sobre el registro de marcas en España según la Ley 17/2001 de Marcas
10 años renovables indefinidamente
Desde 157,31€ (1 clase)
6-12 meses aproximadamente
Según el artículo 4 de la Ley 17/2001, se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
La marca española otorga a su titular el derecho exclusivo de utilización del signo registrado en el territorio nacional para los productos o servicios para los que haya sido concedida.
El signo debe ser capaz de distinguir productos o servicios en el mercado.
Debe poder representarse gráficamente de manera clara y precisa.
No debe entrar en conflicto con:
Presentación ante la OEPM con toda la documentación requerida y pago de tasas.
Verificación de requisitos formales y subsanación de deficiencias si es necesario.
Análisis de requisitos absolutos de registrabilidad.
Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
2 meses para presentar oposiciones por terceros interesados.
Resolución de concesión y publicación del registro.
El titular tiene derecho a:
Nuestros expertos te guiarán en todo el proceso de registro y protección de tu marca.